La crisis de salud originada en el año 2019-2020, sumado a la crisis actual, trajo como consecuencia que muchas empresas no cumplan con sus obligaciones y se han generado deudas impagables que se han ido acumulando apelando a un principio de buena fe, por parte de los proveedores, sin embargo, esto no alcanzó para poder cumplir con los acreedores, teniendo que pasar al siguiente nivel, que es un requerimiento de cobranza a través de mecanismos legales.
Según nuestro código procesal civil en el artículo 688 señala en su sub numeral 4, sólo podríamos cobrar una deuda por proceso único de ejecución si cumplimos con “Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia” , lo cual en este caso podría ser una factura o un acta de conciliación en donde pueda existir una promesa de pago, por lo que las facturas electrónicas por sí mismas, si queremos cobrarlas con un mérito ejecutivo, no tiene la validez, salvo como dice el siguiente numeral del artículo “La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia” por lo que necesitamos inscribir estas facturas para que se pueda convertir en un titulo ejecutivo, y en este caso en nuestro país, la única Institución de Compensación y Liquidación de Valores, la única entidad calificada para poder llevar este proceso es Cavali, entidad legitimada por el estado peruano a través de la Resolución Conasev N.º 031-99-EF-94.10.
Por lo que si pensamos en demandar por una obligación de dar suma de dinero, a través de un proceso único de ejecución con factura electrónica debemos de tener en cuenta esta característica, así mismo se debe de considerar que el registro de Cavali, parte primero por el registro de la factura electrónica en una entidad financiera dentro de la lista de afiliados que tiene esta institución, para lo cual se debe de identificar cuales son, así mismo, registrar el protesto.
Entonces nos queda claro, que si emitimos comprobantes de pago electrónicos y queremos demandar debemos de registrar nuestras facturas electrónicas o llevarlas bajo un proceso civil ordinario que podria ser abreviado.