El Urbanismo en España constituye una realidad más reciente de lo que se piensa. Toca remontarse a finales del siglo XIX para observar las primeras referencias de planificación de las ciudades: la Ciudad Lineal (Madrid) y Diagonal (Barcelona).
La paulatina industrialización del país conllevó que se acentuase el éxodo rural, con el traslado de una parte importante de la población desde los núcleos rurales hasta las ciudades. Sin embargo, la propia riqueza territorial de España ha sido el detonante de numerosas controversias y obstáculos que van mucho más allá de la mera calificación normativa.
De forma específica, ¿cuáles son los problemas existentes en torno al urbanismo español? Pueden citarse los siguientes:
- La inexistencia de una normativa común nacional en materia de urbanismo: La Constitución Española de 1978 consagró en el art. 148.1.3º como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas “la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. El legislador nacional hizo uso de la facultad supletoria de regulación de las competencias autonómicas contenida en el art. 149.3 de la Constitución mediante la aprobación de la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia nº 61/1997, de 20 de marzo, declaró la inconstitucionalidad de sendas normas por dos motivos. Primero, la falta de competencia estatal para dictar normas supletorias relativas al urbanismo, ya que la competencia exclusiva corresponde a las Comunidades Autónomas. Segundo, el exceso de competencias estatales supone una amenaza para la garantía de la igualdad de derechos entre los españoles.
- La concurrencia de diversos criterios y requisitos técnicos: Los profesionales e interesados en promover la construcción y la actividad en un mundo urbano tienen que convivir con una inseguridad jurídica en este ámbito. Porque suele ocurrir que las normas marcan directrices específicas y los técnicos establecen otros criterios para la aplicación de los instrumentos de planeamientos, como los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOUS) de las ciudades.
Paralelamente, la sociedad española ha avanzado y se abren nuevas posibilidades para el desarrollo urbanístico de los territorios. En concreto, podrían mencionarse las siguientes oportunidades:
- La flexibilización de los trámites normativos: Más que una simplificación normativa, se trata de promover una tendencia de agilización de las gestiones con los organismos públicos. Si se lleva a cabo un uso óptimo y eficiente, las nuevas tecnologías son aliadas y no enemigas.
- La reducción de categorías de suelo y el establecimiento de marcos de legalización: En mayor o menor medida, este es el caso de Andalucía. La aprobación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía ha provocado una delimitación más clara de las categorías: suelo rural, suelo urbanizable y no urbanizable. Asimismo, se ha previsto el uso residencial autorizado del suelo rural.
En definitiva, la normativa urbanística en España ha de estar compuesta por disposiciones que den posibilidades a quienes persiguen la realización de actividades en torno al suelo. De igual forma, la sostenibilidad es ese condicionante necesario para la preservación de nuestro entorno natural, haciendo compatible la actividad humana con el desarrollo de la naturaleza.
José Carlos Pérez Arias
Abogado y Doctorando en Derecho (Univ. Carlos III de Madrid)